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CLAROS, LUIS ROBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a SWISS MEDICAL ART S.A.U. por accidente (acción especial) reclamando montos indemnizatorios y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX modificó la sentencia de grado: ordenó el reajuste del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios previa y fijó nuevos emolumentos, confirmando lo demás e imponiendo las costas de alzada.

Recurso de apelacion Accidente (ley especial) Art. 55 ley 27.802 Reajuste del capital Intereses moratorios Honorarios Umas Costas de alzada Non reformatio in pejus Sala ix


¿Quién es el actor?

CLAROS, Luis Roberto.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial), con condena de capital, intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para que el capital de condena sea reajustado conforme a los parámetros del considerando II (aplicación del art. 55, ley 27.802 y sus criterios), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó nuevos emolumentos según lo expuesto en el considerando III, confirmó lo restante de la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del profesional que presentó escrito en la Cámara en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia. Además dispuso la aplicación de normas sobre notificaciones (Ley 26.685 y acordadas de la CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, idioma original del tribunal): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena –fijado para cada uno de los reclamos deducidos
- será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor el 17 % y la de SWISS MEDICAL ART S.A.U el 14 % y al perito médico el 7 %, respectivamente, todos ellos aplicables al monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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