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PERUZZOTTI, DANIELA PAOLA c/ SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones contra SUTERH. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando V (art. 55, ley 27.802), impuso las costas a cargo del sindicato y reguló honorarios (16% a la actora; 14% al sindicato —11% hasta 07/11/24 y 3% desde 08/11/24— y 30% para letrados que actuaron en alzada).

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¿Quién es el actor?

PERUZZOTTI, DANIELA PAOLA.

¿A quién se demanda?

SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamación de rubros indemnizatorios; impugnación del modo de cálculo de los accesorios y de la modalidad de contratación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando V del fallo (aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802), impuso las costas de ambas instancias al sindicato demandado y reguló honorarios conforme a los porcentajes fijados en la resolución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y del sindicato demandado -respectivamente
- en el 16% y 14% -11% a la representación letrada que intervino hasta el 07/11/24 y 3% a la representación letrada actuante a partir del 08/11/24
- los que deberán calculase sobre el nuevo monto de condena -comprensivo del capital de condena más los accesorios establecidos en el considerando respectivo
- y correspondientes a la totalidad de sus trabajos realizados (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN...)." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime entre los magistrados que firmaron.

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