FERNANDEZ, FLORENCIO EMILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea reajustado conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás de la decisión apelada; impuso costas y reguló honorarios del apoderado de la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, FLORENCIO EMILIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) que dió lugar a condena de la demandada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al sistema de actualización del capital de condena, ordenando que el capital sea reajustado conforme a los parámetros del art. 55 de la ley 27.802 (con aplicación de las operaciones aritméticas previstas), confirmó lo restante de la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada ante la alzada en el 30% de lo que perciba por primera instancia. Se notificó la vigencia de la Ley 26.685 y de los Acuerdos de la CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, deberá estarse a los índices correspondientes al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) con relación a esa franja. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fera expuso el voto principal y el Dr. Pesino adhirió.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: