LOPEZ, JORGE JUAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y condena por incapacidad y montos indemnizatorios. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia y dispuso que los intereses sobre el capital de condena se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802, con costas y regulación de honorarios conforme al considerando final.
¿Quién es el actor?
Jorge Juan López.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por accidente ocurrido el 18/10/2014; reclamó indemnización por incapacidad física permanente parcial y prestaciones; controversia sobre actualización, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que "los intereses sobre el capital de condena sean calculados conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos señalados en los considerandos de este voto"; además, costas y honorarios en la forma determinada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la pericia y la incapacidad: "El citado informe no mereció impugnaciones por ninguna de las partes y, en la instancia precedente, fue otorgado pleno valor probatorio a la pericia, por lo que se determinó que el trabajador presenta una incapacidad física parcial y permanente del 6,8% de la T.O." Además, el perito concluyó: "El mecanismo de producción siniestral relatado en autos es idóneo para provocar las lesiones y secuelas actuales que presenta el actor... TOTAL: 7.6% DE T.O. PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA".
2) Sobre la actualización e intereses (voto preopinante y acuerdo mayoritario): extensa exposición histórica y constitucional sobre métodos de actualización; la votante Cañal propuso aplicar "el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual". Sin embargo, el acuerdo del Tribunal resolvió: "disponer que los intereses sobre el capital de condena sean calculados conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802".
3) Sobre la disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal, aunque coincidió en la admisión de la incapacidad y en costas/honorarios, sostuvo que era procedente aplicar IPC + una única capitalización más interés del 3% anual, y expresó reservas sobre la tasa del art. 55 por considerarla insuficiente (reservando su criterio y proponiendo, de prosperar su voto, la modificación parcial en esos términos). Esa propuesta quedó en disidencia frente al voto mayoritario que aplicó el art. 55.
- Observaciones procesales: se impusieron las costas y se mantuvo la regulación de honorarios de la instancia anterior, adicionando para esta instancia el 30% del monto regulado por las tareas realizadas en alzada; se ordenó cumplimiento de normas formales (art. 1° Ley 26.856, Acordada CSJN 15/2013).
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