CORDOBA, LUCAS EZEQUIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad e indemnización tras accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables (ordenando calcularlos conforme al apartado V del voto), confirmó el resto de lo resuelto, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Lucas Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 6/12/2022; impugnación de regulación de honorarios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (ordenando su cálculo conforme al apartado V del voto de mayoría), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios por la actuación en grado y alzada (18%, 16% y 8% en primera instancia para actor, demandada y perito médica; 30% por la alzada para cada parte), con conversión a UMAS en la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En este sentido, la experta describió con precisión las secuelas físicas —lumbalgia postraumática con limitación funcional, corroborada mediante estudios de imagen y electromiográficos— y el cuadro psíquico compatible con una reacción vivencial anormal neurótica, estableciendo en ambos casos su vinculación con el accidente de trabajo denunciado.”
“El dictamen pericial no es vinculante, pero cuando —como en el caso— aparece técnicamente fundado, basado en estudios objetivos y no desvirtuado por prueba de igual jerarquía, no existen razones para apartarse de sus conclusiones (arts. 386 y 477 CPCCN).”
Sobre intereses: el voto mayoritario remite al precedente “CNAT 18271/2023 … FERNANDEZ …” y dispone la aplicación del Decreto 669/19 cuando el accidente ocurrió bajo la vigencia de la ley 27.348; en ese sentido se establece que “el importe total de condena … se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación … mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.” Además, “Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (citas textuales del voto).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere a los fundamentos del Dr. Fera.
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