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LEDESMA, WALTER RENE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Walter René Ledesma contra Experta ART S.A. por lesiones laborales y secuelas de rodilla tras accidente del 13/02/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en la forma de cálculo de los intereses (aplicando pautas del Decreto 669/19 y RIPTE) y confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (18%, 16% y 8% en origen; 30% por la alzada).

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Costas Apelacion Peritaje medico Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA WALTER RENE.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por accidente de trabajo ocurrido el 13/02/2023 con lesión de rodilla izquierda, solicitud de reparación por incapacidad y liquidación de condena; apelaciones sobre valoración pericial, fecha de inicio de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado IV del primer voto que aplica pautas del Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravio, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios: en primera instancia 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital diferido más intereses (conversión a UMAS en art.132 LO) y, por la alzada, 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional..." (apartado IV). "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." (apartado IV). "Por el contrario, las manifestaciones de la recurrente sólo evidencian una discrepancia subjetiva con el criterio pericial, insuficiente para restarle valor convictivo (arts. 386 y 477 CPCCN)." (apartado II, sobre valoración del peritaje).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.

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