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MACHADO MOGOLLON, KIMBERLIN ALEJANDRA c/ SANCHEZ JESICA DANIELA, (DESISTE DE ACCIÓN AUTO DEL 05/12/24) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la condena elevando el monto nominal a $4.682.049,99 e indicó la aplicación del art. 55 ley 27.802 para la actualización; confirmó la sentencia en lo demás.

Despido Diferencias salariales Actualizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Non reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena nominal $4.682.049 99


¿Quién es el actor?

MACHADO MOGOLLON, KIMBERLIN ALEJANDRA (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

SANCHEZ, JESICA DANIELA y otros (entre ellos Federico Ruben Muñoz, demandado vencido); también se enjuiciaron Servicio Electrónico de Pago S.A. y Western Union Financial Services Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de rubros indemnizatorios, diferencias salariales y liquidaciones (incluye reclamo por diferencias entre remuneración percibida y devengada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto nominal de condena en $4.682.049,99 con más los intereses dispuestos, siempre que no implique perjuicio para el único apelante; confirmó la sentencia de origen en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo del demandado vencido Federico Ruben Muñoz; reguló honorarios (17% sobre monto total en primera instancia y 30% de lo que corresponda percibir en alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, tomando como remuneración devengada la suma de $254.699,07 determinada en la instancia de grado y como remuneración percibida la denunciada en la demanda de $220.000, corresponde hacer lugar a las diferencias salariales solicitadas por la trabajadora por la suma de $346.990,70 ($254.699,07
- $220.000 = $34.699,07; $34.699,07 x 10 = $346.990,70)." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo se dictó por mayoría (los votos de Fera y Perugini adhieren y el texto final del Tribunal reproduce la solución arriba transcripta).

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