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CARBALLO, OSCAR c/ ELEKTRO KORROSION SRL Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, registración defectuosa y entrega de certificado de trabajo, reclamando indemnizaciones y sanciones por la registración tardía. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Elektro-Korrosion SRL, a Vicente G. Gino y a sus hijos socios-gerentes al pago de $19.640.542,61 más intereses, la entrega del certificado de trabajo y costas, por considerar probado el vínculo desde el 1/04/1994 y la conducta reprochable de los socios.

Despido indirecto Registracion defectuosa Certificado de trabajo Responsabilidad solidaria Lct Lne Indemnizacion Ley 25.323 Astreintes Primacia de la realidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Carballo. Demandado: Elektro-Korrosion SRL; Vicente Gaspar Gino; Leandro Augusto Gino; Federico Andrés Gino. Objeto: Despido indirecto por registración defectuosa (pretendida fecha de ingreso 1/04/1994), cobro de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (arts. 232, 233, 245 LCT), sanciones por registro defectuoso (arts. 9 y 15 LNE), incremento indemnizatorio (ley 25.323), indemnización por certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros consignados en la liquidación; más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Se condenó solidariamente a Vicente Gaspar Gino; Elektro-Korrosion SRL; Leandro Augusto Gino y Federico Andrés Gino a pagar la suma de $19.640.542,61 más intereses desde el 6/12/2022; asimismo se condenó solidariamente a Vicente Gino y Elektro-Korrosion SRL a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas en forma solidaria y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En definitiva, el material probatorio acollarado en la causa, valorado bajo el prisma del principio de primacía de la realidad (art. 14, LCT), me persuade en torno a que, en abril de 1994, Carballo comenzó a laborar en beneficio de Vicente Gino..." (considerando II). "En dicha inteligencia, la respuesta de Vicente Gino ... finalmente, una vez transcurrido el plazo de 30 días de la ley 24.013, el 18/11/2022, se rehusó a acceder a lo solicitado ... constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo. Por ende, concluyo que la decisión rupturista que adoptó Carballo ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246, LCT)." (considerando III). "En consecuencia, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 232, 233 y 245, LCT." (considerando III). "La indemnización prevista en el 4to. párrafo del art. 80 de la LCT... En el sub discussio, el actor, una vez transcurrido el plazo de treinta días corridos desde la extinción del vínculo, el 9/02/2023 ... requirió en forma fehaciente ... la entrega del certificado. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT." (considerando V). "Tal circunstancia justifica, en mi criterio, la extensión de responsabilidad solidaria a Federico Andrés Gino y Leandro Augusto Gino por mal desempeño de sus cargos, en los términos de los arts. 160, CCyCN y 157, LGS..." (considerando VIII). No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión es la que antecede.

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