LOPEZ FLORES, HEBERT OSVALDO c/ ADECCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por entrega de certificados de trabajo y multas del art. 80 y art. 132 bis LCT tras despido en período de prueba. El Juzgado hizo lugar parcialmente, condenó a Adecco a pagar multa por incumplimiento del art. 80 LCT por $133.148,70 más intereses y a entregar los certificados; rechazó la multa del art.132 bis.
¿Quién es el actor?
HEBERT OSVALDO LÓPEZ FLORES.
¿A quién se demanda?
ADECCO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de las multas previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT por falta de entrega de certificados de trabajo y sanción por incumplimiento de obligaciones previsionales; además, entrega de certificados de trabajo y liquidación practicada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a ADECCO ARGENTINA S.A. a pagar al actor la suma de $133.148,70 más intereses (multas del art. 80 LCT) y a entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT en el plazo y bajo apercibimiento fijados en el considerando; se rechazó la sanción reclamada en el art. 132 bis de la LCT. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y la perito.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"De la documental acompañada en autos y el informe del Correo Oficial de fecha 11.9.22, resulta acreditado que el accionante cumplió con la intimación prevista por el art 146/01 (ver TCL de fecha 15.11.19), a la que la accionada respondió que estaban a disposición, pero ni siquiera los acompañó al contestar demanda."
"la obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT al dependiente nace en la oportunidad de la extinción de la relación laboral y no hay razones, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa de que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirar los certificados... el empleador debe, previa intimación, consignarlos judicialmente a fin de eximirse de eventuales responsabilidades por la no entrega de la documentación, extremo que, por lo expresado anteriormente, tampoco se cumplió."
"Por todo lo expuesto, toda vez que el actor dio cumplimiento a la intimación requerida por el art. 3 del decreto del 146/01, procederá la multa contemplada en art. 80 LCT (art 45 ley 25.345)."
Sobre 132 bis: "adelanto que la misma no ha de prosperar... resulta que la demandada ha dado cumplimiento con el pago de los aportes con destino a los organismos de la seguridad social y previsional, lo que impone el rechazo de la multa reclamada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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