MEDHURST, GUSTAVO JOAQUIN EZEQUIEL (7) c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo por lesión en muñeca derecha. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad, fundando la decisión en el informe pericial que concluyó en la inexistencia de incapacidad y en la carencia del sustento fáctico exigible.
¿Quién es el actor?
GUSTAVO JOAQUIN EZEQUIEL MEDHURST.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (con intervención de delegados liquidadores) y Prevención ART S.A. como tercero citado en representación del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: cobro de suma en concepto de indemnización por incapacidad (15% física y 10% psicológica según el actor) por accidente ocurrido el 3.6.2015; liquidación practicada con IBM de $ 3.244,97; impugnaciones y planteos de inconstitucionalidad sobre leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de acreditación de las patologías e incapacidades alegadas por el actor; se impusieron las costas al orden causado y las comunes por mitades; y se regularon honorarios por montos determinados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, no se probó las patologías que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado."
"En este sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe pericial de fecha 9.6.21. En el mismo, indica que ... a la inspección de la muñeca derecha el actor presenta ejes y tamaños conservados, no presenta edema ni dolor en puntos clave, fuerza muscular sin particularidades, reflejos conservados y arco de la movilidad sin limitaciones. Concluye que ... el Sr. Medhurst no presenta incapacidad alguna en los términos del Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi y concordantes."
"Destaco que las conclusiones arribadas por el perito médico en torno a la ausencia de incapacidad física y psicológica derivada del siniestro no fueron cuestionadas por las partes y las mismas se encuentran fundadas en sólidos principios técnicos y argumentos científicos (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Todo lo hasta aquí expresado me lleva a concluir que el accionante no ha demostrado que en la actualidad padezca las secuelas psicofísicas en las que fundó la presente acción."
"Sentadas tales premisas, considero que el Sr. Medhurst no ha logrado probar ser portador de grado alguno de incapacidad física ni psicológica con motivo del siniestro denunciado, por lo que la presente acción será rechazada por carecer del sustento fáctico fundamental (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es de juez de primera instancia.
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