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DANAHER, MARICIEL ROXANA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo tras una entorsis de tobillo derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $321.858,43 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios periciales y letrados.

Incapacidad Accidente de trabajo Entorsis tobillo Ley 24.557 Decreto 1694/09 Ley 27.348 Pericia medica Minimo indemnizatorio Costas Intereses


¿Quién es el actor?

DANAHER MARICEL ROXANA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23.07.2021 (entorsis/tobillo derecho), con reclamo de incapacidad física y psicológica y práctica de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $321.858,43 con más los intereses desde el 23.07.2021 conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos en las sumas consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “II
- A partir de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, se encuentra fuera de discusión la existencia del accidente invocado por la actora ya que la propia demandada reconoció que recibió la denuncia del mismo y las prestaciones médicas otorgadas; por lo tanto, debe considerarse acreditado que 23.07.2021, la actora sufrió el accidente que originó el presente reclamo.” “En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, el actor padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557... CONCLUSION PERICIAL... INCAPACIDAD TOTAL SEGÚN BAREMO LEY 6.72 %..” “Es por ello que , analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que la experta médica determinó con cierta precisión la incapacidad y que la impugnación deducida por la demandada, no es más que una mera discrepancia que no aporta elementos objetivos que permitan concluir que lo informado por la perito es equívoco o mendaz, concluyo asi que la trabajadora por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad física parcial y permanente del 6,72% de la TO, sin poseer incapacidad psicológica derivada del presente, lo que así decido.” “De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 136.978,41.-... Ahora bien, el mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09... equivale a la cantidad de $268.215,36.
- ($3.991.300.
- X 6,72%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social... la suma de $268.215,36.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $53.643,07.
- ... corresponde, diferir a condena la suma de $321.858,43.
- que generará intereses desde el 23.07.2021.”
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el expediente.

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