CORALES, EZEQUIEL EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente en el trabajo; el Juzgado revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 3,21% de la T.O., condenando a la aseguradora a pagar $537.511,33 con intereses.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Eduardo Corales.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (27/05/2022) que negó incapacidad por accidente del 02/11/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad laboral y consecuente indemnización conforme Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laboral del actor en 3,21% de la T.O.; se condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $537.511,33 más intereses desde el 02/11/2021, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, cabe resaltar que el si bien la perito médica calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 3%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,15% (5% de 3%), mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,06% (2% de 3%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Corales asciende a 3,21% como consecuencia del siniestro padecido el 02 de noviembre de 2021."
"Período Salario ($) Índice Ripte Salario act. ($) ... De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $447.926,11.
- (2,09 X $125.973,50.
- X 53 X 3,21%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $447.926,11.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $89.585,22.
- ($447.926,11.
- x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $537.511,33.
- que generará intereses desde el 02/11/2021."
- Sobre daño psíquico: el juez rechazó la incapacidad psicológica detectada por la pericia, señalando que "el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso" y manifestó su disentimiento respecto de esa conclusión pericial.
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