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CACERES, OMAR RICARDO Y OTRO c/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El demandante reclamó indemnizaciones por despido contra Seguridad Integral Empresaria S.A. El Juzgado rechazó la demanda por entender acreditado el despido por abandono de trabajo y, en cambio, hizo lugar a la acción por consignación de certificados y ordenó el desglose y entrega de los mismos, imponiendo costas al trabajador.

Despido Abandono de trabajo Certificacion de servicios Lct art. 242 Pericia caligrafica Pericia contable Cartas documento Costas Regulacion de honorarios Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

CÁCERES OMAR RICARDO.

¿A quién se demanda?

SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT y recargo ley 25.323) y entrega de certificados de servicios/remuneraciones (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Cáceres por despido. Se hizo lugar a la acción por consignación de certificados promovida por la empleadora y se ordenó el desglose y entrega de los certificados al trabajador. Se impusieron las costas al trabajador vencido y se regularon honorarios por UMA para las partes y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "II.-En esas condiciones, correspondía a la parte demandada acreditar los hechos en los que sustentó la decisión rupturista (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que la parte demandada acreditó los extremos denunciados. Lo cierto es que, la demandada intimó de modo fehaciente al actor en dos oportunidades a fin de que justificara sus inasistencias y retomara tareas – ver misiva de fechas 10.06.2015 y 15.06.2015
- al domicilio que el actor declaró al inicio de sus actividades con la empleadora – ver fs. 58 -. En efecto, surge a fs. 61 y fs. 63 el recorrido de las cartas documento donde se dejó aviso al actor y no las retiró." 2) "No soslayo que en la demanda a fs. 3 vta el propio demandante dice que la empleadora le notificó verbalmente que iba a recibir un telegrama en su viejo domicilio, pero no señala quien se lo dijo y sólo dice que se encontraba bajo licencia médica psiquiátrica y que por ello no concurría a trabajar. Indica que se enteró de su despido cuando fue a retirar el telegrama de fecha 23.06.2015, podría inferirse mala fe del propio actor quien no sólo hizo caso omiso a los avisos del correo, sino que tampoco acompañó certificado médico alguno a fin de justificar sus ausencias." 3) "De la pericial caligráfica de fs 208/211 el mismo concluye que las firmas insertadas en los documentos de fs 54,57 y 58 pertenecen de puño y letra al trabajador, por ello es claro concluir que hubo mala fe del actor al no informar a su empleador el cambio de domicilio." 4) "En esas condiciones, entiendo que el empleador actuó con la diligencia que exigía la naturaleza de la conducta reprochada y que la decisión rupturista resultó plenamente justificada ya que el actor incurrió en una inconducta, que ciertamente reviste la suficiente gravedad como para tornar imposible la continuidad de la relación laboral (cfr. art. 242 de la LCT)." 5) "III.
- Por lo tanto, corresponde desestimar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T, así como el recargo previsto por el art. 2 de la ley 25.323."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de 1ª instancia.

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