LOPEZ, ROLANDO RAUL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por lesión en rodilla derecha y daño psíquico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $333.209,73 por la prestación dineraria prevista en la LRT, rechazando el reconocimiento del daño psíquico y calculando una incapacidad permanente total del 9,8% con los aumentos que correspondan.
¿Quién es el actor?
Sr. LOPEZ ROLANDO RAUL.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Ley 24.557) derivadas del siniestro del 27/10/2016; actor reclama incapacidad en rodilla derecha (16% según demanda) y 4% por daño psicológico; peticiones accesorias sobre inconstitucionalidad de normas y aplicación del RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma de $333.209,73 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, dentro del quinto día de aprobada la liquidación conforme art. 132 L.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- Sobre inconstitucionalidad y competencia: “La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. ... por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral...”
- Sobre valoración pericial y estado de incapacidad física: se admite el informe pericial del Dr. Mario Katz como “suficientemente fundado, que acepto y comparto por provenir de un experto en la materia” y se reconoce incapacidad física por síndrome meniscal derecho, configurando una incapacidad parcial y permanente que, con factores de ponderación, resulta en “una incapacidad parcial y permanente del 9,8% de la TO.”
- Sobre daño psíquico (disidencia del perito respecto de la juez): la sentencia rechaza la indemnización por daño psíquico porque “no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento.” Se cita doctrina médica-legal y jurisprudencia: “…Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma… La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL... o indirecto CONCAUSAL…” y concluye que “no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad…”
- Sobre aplicación del RIPTE: se desestima la aplicación del índice RIPTE a la ecuación del art. 14.2.a) LRT: “los ‘importes’ a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único... y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a)”.
- Cálculo de la condena: se adoptó un IBM de $32.205,23 y, con el grado de incapacidad y coeficiente de edad, la indemnización por art. 14.2.a) asciende a $277.674,78; más $55.534,95 por el art. 3 Ley 26.773, totalizando $333.209,73; “El importe que se difiere a condena se adecuará, desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago, conforme art. 55 ley 27.802.”
- Votos en disidencia: no hubo votos ni cámara; es sentencia de primera instancia por juez único. Las observaciones del perito (ratificación del 13% y también reconocimiento de RVAN Grado I-II 5%) fueron tomadas en cuenta pero la jueza disintió respecto de la existencia de daño psíquico indemnizable.
(Textos transcritos de la sentencia como fundamentos citados:)
- “La C.S.J.N. ya ha tenido oportunidad de emitir opinión al declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T. ... por lo que sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural...”
- Informe pericial médico: “Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 13 % ... imputable a: -SINDROME MENISCAL DERECHO CON MOVILIDAD ALTERADA (8%); R.V.A.N.GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%) ... TOTAL I.P.P. CON FACTORES DE PONDERACIÓN: 14,56%.”
- Sobre daño psíquico: “…Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. … La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL...”
- Decisión final (FALLO): “Hacer lugar a la demanda ... y condenarla a pagarle la suma de $ 333.209,73 ... Imponer las costas y gastos a la parte demandada...”
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