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ROJAS, JONATAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26/09/2021; la jueza confirmó la decisión administrativa que declaró que NO POSEE INCAPACIDAD y rechazó la apelación por inasistencia renuente a la pericia médica, imponiendo costas al apelante y regulando honorarios.

Apelaion Incapacidad laboral permanente Pericia medica Renuencia a prueba Comision medica Art. 1 ley 27.348 Costas Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Edesur


¿Quién es el actor?

Rojas Jonatan David.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 26/09/2021; reclamo de reconocimiento de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) y liquidación por secuelas físicas (20%) y daño psicológico (10%).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión apelada en todas sus partes (se rechaza la pretensión de incapacidad), se imponen las costas al apelante vencido y se regulan honorarios por las sumas fijadas en la sentencia, con intereses según Acta CNAT nº 2658.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "De los dictámenes emitidos por órgano administrativo, surge que el actor no sufre incapacidad alguna. Así planteado el tema, a fin de determinar si el actor resulta portador de las dolencias que describe como consecuencia del siniestro denunciado se dispuso como medida para mejor proveer la producción de la prueba pericial médica ofrecida por las partes. Pues bien, por resolución de fecha 14/04/2026 ante las tres inasistencias del recurrente a las revisaciones médicas fijadas por la perita designada en autos, Dra. Rosa A. Waisman, se lo tuvo por renuente a la prueba pericial médica ofrecida y renuente a la ofrecida por la contraria. Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia del recurso, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al apelar y, por consiguiente, juzgo que corresponde confirmar la decisión de la instancia administrativa en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados, así como el de las demás defensas opuestas por parte de la aseguradora."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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