CORONEL, JONATAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Coronel Jonatan Gabriel apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente previsto en la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la liquidación respecto de la actualización monetaria y los intereses (aplicando las pautas del Decreto 669/19 y coeficiente RIPTE), dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los fijó en esta sede con porcentajes específicos, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Coronel Jonatan Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Galeno/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente cubierto por la ley 27.348 (reclamo indemnizatorio; liquidación de incapacidad, actualización y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen únicamente en lo relativo a la actualización monetaria y los intereses aplicables al capital de condena conforme a lo previsto en el primer voto (aplicación del criterio del Decreto 669/19 y ajuste mediante el índice RIPTE; interés de mora equivalente a la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral), dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinó esa cuestión en esta Sede; reguló los honorarios por los trabajos desarrollados en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital e intereses; confirmó la sentencia de origen en lo demás; impuso costas por su orden; y reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede el 30% de lo que finalmente corresponda percibir a cada representación letrada por sus labores en la instancia anterior. Notifíquese conforme Ley 26.685 y acuerdos CSJN indicados.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes ... a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348 ... las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"…propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 en el contexto descripto anteriormente."
"…el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. ... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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