GANDARIAS, SERGIO ENRIQUE c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A. s/DESPIDO
Despido: el trabajador reclamó indemnización por despido contra Transportes Atlántida S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la empleadora y confirmó la imposición de costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Gandarias, Sergio Enrique.
¿A quién se demanda?
Transportes Atlántida S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y la correspondiente indemnización (mención expresa del art. 80 LCT en los fundamentos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Contra la sentencia de primera instancia del 19/02/2026 se alza la parte demandada (presentación del 02/03/2026), que recibió réplica de su contraria. A su vez, la accionada apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora."
"II) Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la recurrente con relación al fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"Ahora bien, en el caso de marras, la empleadora recurre la procedencia de la indemnización contenida en el art. 80 LCT, pero el monto de condena por dicho concepto asciende a la suma de $61.216,71. Así pues, dicho monto, ajustado desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento en que se debe decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con las pautas expresadas ut supra no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (01/10/2024), que era de $8.070.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024)."
"IV) En atención al resultado sugerido y la errónea concesión del recurso interpuesto, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (art. 68 del CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta voto discrepante; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.
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