KAZALUKIAN, LUNA AYELEN c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y daños derivados del incumplimiento en el pago de aportes al seguro de retiro La Estrella. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenó a Acc Group S.A. y extendió la responsabilidad de manera solidaria a YPF S.A., y resolvió costas y honorarios conforme los considerandos del voto.
¿Quién es el actor?
Kazalukián, Luna Ayelén.
- Demandados: Acc Group S.A. y YPF S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y resarcimiento por no ingreso de aportes al seguro de retiro "La Estrella" (imposibilidad de rescate del 50% de los aportes), más sanciones e indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en los términos de los Considerandos II, III, IV y VI del voto del Dr. Díez Selva; se extendió la condena dineraria en forma solidaria a la codemandada YPF S.A.; y se ajustaron costas y honorarios de ambas instancias conforme el Considerando III del voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Cabe concluir, entonces, que, en los términos de las disposiciones citadas, la demandada no ingresó las cotizaciones destinadas al Seguro de Retiro La Estrella durante toda la relación laboral, lo que produjo a la actora un daño cierto que debe ser resarcido, en la medida en que la privó de percibir los aportes en oportunidad de efectuar el rescate de los fondos que debieron estar disponibles en su cuenta individual (esta Sala, 4/5/09, SD 94.082, “Soto Pérez, María del Rosario c/ Blockbuster Argentina S.A. s/ despido”)."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Considero que existe solidaridad entre ambas empresas en los términos del art. 30 de la LCT, pues, si la empresa de 'call center' empleadora de la aquí accionante concertaba operaciones de servicios a clientes de la aquí demandada y también atención directa de grandes y pequeños usuarios, es claro que responde a la actividad normal, específica y propia de YPF S.A."
- Votos/Disidencias relevantes: La Dra. Pinto Varela sostuvo la procedencia de la solidaridad de YPF S.A. conforme art. 30 LCT y propuso extender la condena a YPF; el Dr. Díez Selva modificó la sentencia en otros extremos y propuso la adecuación conforme art. 55 L. 27.802; el Dr. Guisado adhirió a Pinto Varela. La resolución final siguió la mayoría (extensión de la condena a YPF y modificación del fallo de grado conforme señalado).
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