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PEREYRA, JOSE ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el Sr. Pereyra contra EXPERTA ART S.A. prestaciones dinerarias por accidente bajo la ley 24.557 por presunto estrés laboral y resección de epiteliomas con reconstrucción de cuero cabelludo. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal ni la existencia de daño psíquico indemnizable y ordenó distribuir los gastos causídicos en el orden causado y comunes por mitades, regulando honorarios (montos fijados).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA, JOSE ARIEL. Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente/ enfermedad derivada de trabajo (estrés laboral, resección de epiteliomas y reconstrucción de cuero cabelludo; incapacidad reclamada no menor del 35%). Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos por ausencia de prueba suficiente que acredite la existencia de daño psíquico indemnizable y, en particular, la relación causal entre las afecciones invocadas y el hecho laboral. Se dispuso que los gastos causídicos correspondan en el orden causado y los comunes por partes iguales, y se regularon honorarios en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta y, en tal sentido digo que a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II', de acuerdo a 'Tabla de Incapacidades Laborativas del Decreto 659/96 de la ley 24.557' es Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II 10%... Factores de ponderación 1,2 % Total incapacidad 11,2 %... La incapacidad descripta guarda de modo verosímil, relación causal con el hecho que originara los presentes autos, puesto que el mismo, en caso de demostrarse hubiera ocurrido tal como lo relata la parte actora." "Por eso, para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto para desempeñar sus tareas habituales, para acceder al trabajo, para ganar dinero, o para relacionarse; extremos éstos que no han sido acreditados en el caso del actor." "En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito. De las consideraciones formuladas, concluyo que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños referidos, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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