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CARDOZO, MARCELO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por cervicalgia y secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad física del 5,4% y condenó a la aseguradora a pagar $248.726,78 más accesorios, rechazando la indemnización por daño psíquico por falta de nexo adecuado.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente Dano psiquico Pericia medica Baremo Liquidacion Intereses Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

CARDOZO, MARCELO ANDRES.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) por hecho ocurrido el 14/09/2020; pretensión de reconocimiento de incapacidad permanente y consecuente prestación dineraria, con reconocimiento también de daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar a CARDOZO la suma de $248.726,78 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más accesorios e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos.” (fundamento sobre competencia y nulidad de la exclusión del fuero laboral). Sobre la valoración pericial: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)…” Sobre daño psíquico (disestima): “no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento… En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad… no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado.” Cálculo de la indemnización: se reconoció incapacidad física del 5,4% conforme al Baremo (Dto. 659/96 y factores de ponderación); IBM $53.646,07; indemnización principal $207.272,32 más $41.454,46 conforme art. 3 Ley 26.773; total condenado $248.726,78, con interés desde el 14/09/2020.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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