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PEREYRA, JOSE ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidentes de trabajo por tendinitis y túnel carpiano bilateral y secuelas psicológicas. El Juzgado nacional de primera instancia del trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $8.986.743,56 por prestación dineraria de la LRT, fundamentando la condena en la acreditación pericial de incapacidad física del actor y rechazando la incapacidad psicológica.

Accidente de trabajo Tendinitis Tunel carpiano bilateral Incapacidad parcial y permanente Ley de riesgos del trabajo Baremo decreto 659/96 Incapacidad psiquica Pericia medico-legal Art. 132 l.o. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

PEREYRA, JOSE ARIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), afiliada a ASOFARMA S.A.I. Y C.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ enfermedad profesional (tendinitis en hombros y codos; túnel carpiano bilateral) y daño psíquico, con solicitud de prestación dineraria conforme Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y complementarias) y declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la LRT y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar a PEREYRA la suma de $8.986.743,56 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiéndole además las costas y regulando honorarios (ver dispositivo). El Tribunal reconoció una incapacidad física total obrera del 13,85% que, descontada la preexistencia del 1%, quedó en 11,79% de la total obrera, y descartó la incapacidad psicológica indemnizable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “La existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 2) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba el perito en cuanto la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que los hallazgos físicos de autos acentuaran los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 12,35% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 1,5% en concepto de factores de ponderación... resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 13,85% de la TO. Luego, teniendo en cuenta la preexistencia del 1%, dicho porcentaje se ve menguado al 11,79% (100%-1% = 99%-13,85%).” 3) “Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 7.488.952,97 (53 x $ 65.823,20 x 11,79% x 1,80 [65/36])... A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 1.497.790,59 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula del párrafo anterior... Por todo lo expuesto EXPERTA ART SA deberá abonar a PEREYRA, JOSE ARIEL ... la suma de $ 8.986.743,56 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T.”
- Disidencias: No obra voto en disidencia; todos los razonamientos citados integran la decisión de la magistrada.

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