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CARO SANCHEZ, SILVINA EDITH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por suma condenatoria; la Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 y elevó los honorarios de la representación letrada, distribuyéndolos entre los letrados intervinientes.

Accidente de trabajo Ley especial Art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos Ipc Tasa pasiva bcra Honorarios Costas de la alzada Liquidacion Apelacion


¿Quién es el actor?

Silvana Edith Caro Sánchez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial), con condena originaria por $392.405,88 más actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del crédito, disponiendo que la actualización se efectúe conforme a las pautas del Considerando II (aplicación del art. 55 de la ley 27.802: tasa pasiva determinada por el BCRA según Comunicado No 14290/91, con tope del IPC más 3% anual y piso del 67% de ese método). Además, elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y los discriminó conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los estipendios por la etapa recursiva en el 30% de lo que correspondiera percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La demandada apela la sentencia del 29 de abril de 2025 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial por la suma de $392.405,88, que se adecuará desde enero de 2016 conforme el IPCBA con más un interés del 6% anual, hasta su efectivo pago." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, desde que cada suma sea debida, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA No 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... los honorarios regulados a la representación letrada de la actora –en su conjunto
- lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 16% del monto de condena incluidos los intereses, discriminados de la siguiente manera: 5% a favor del Dr. Amantea y 11% a favor del Dr. Bendersky (cfr. ley 21839 y art.38 L.O.)." "Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal) y regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la doctora Silvia Pinto Varela adhirió al voto del doctor Guisado.

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