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FILIPPON, PAMELA SABRINA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto y reclamos indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $727.144,44 más la adecuación prevista en el Considerando VI, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Ley 25.323 Adecuacion por art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Actualizacion ipc Uma L.c.t. Sala iv


¿Quién es el actor?

Filippón, Pamela Sabrina (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamos indemnizatorios laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, art. 2 Ley 25.323, daño moral por discriminación, y otros rubros; plus impugnación de indemnización art. 45 Ley 25.345 y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado y elevó el monto final de condena a la suma de $727.144,44 con más la adecuación sugerida en el Considerando VI; además dispuso costas y regulación de honorarios en la forma señalada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En conclusión, sugiero revocar el fallo de grado y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T. De igual modo, cabe admitir la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Ello pues, la actora dio debido cumplimiento al requisito formal previsto en la norma (conf. misiva de fecha 25 de junio de 2019) y la empleadora no abonó suma alguna de las indemnizaciones allí contempladas, motivo por el cual la trabajadora debió recurrir a la vía judicial para percibirlas." "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." "Con relación a las costas, de conformidad con el resultado del pleito, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de la demandada vencida en lo principal. ... propongo regular los honorarios de las representación letradas de las partes actora y demandada y Sra. perito contadora en 79 UMA, 68 UMA y 9 UMA respectivamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

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