VALENZUELA, JUAN CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Juan Carlos Valenzuela contra Swiss Medical ART SA por accidente y monto de condena laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia aplicando el art. 55 de la ley 27.802 para el cómputo de intereses, reguló costas y honorarios (porcentajes indicados) e impuso las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y condena dineraria (capital e intereses) discutida en interés y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, disponiendo que el monto nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida (25/11/15) y hasta la fecha de su efectivo pago conforme el art. 55 ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia (representación y patrocinio de actora, demandada y perito médica) en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen; y requirió notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida (25/11/15) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios en forma conjunta de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren y conforman el acuerdo; no consta disidencia.
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