MAIDANA, LEONEL EDGARDO c/ DP ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido con condena y liquidación de rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $969.655,68 y dispuso su ajuste conforme al art. 55, inc. c) de la ley 27.802; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Maidana, Leonel Edgardo (demandante).
¿A quién se demanda?
DP Argentina SA (demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de condena (incluye salarios del mes del despido, incidencia en SAC y actualización/recálculo del capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el capital de condena a la suma de $969.655,68, que se ajustará conforme al art. 55, inciso c) de la ley 27.802; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La queja es atendible, porque en los considerandos del pronunciamiento se admitió esos rubros pero se omitió su cuantificación. Corresponde entonces adicionar a la liquidación la cantidad de $ 19.715,56 y elevar en consecuencia el capital de condena a la suma total de $ 969.655,68."
"Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron a favor de la modificación conforme se transcribe; no consta disidencia firmada en el acuerdo final.
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