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ROMERO, JOSEFA DEL VALLE c/ OMINT ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por despido y accidente/ENR contra empleadora y ART; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena por despido con imposición de costas y honorarios de alzada.

Despido indirecto Lct art. 242 Salarios adeudados Sac Admisibilidad art.116 lo Costas Honorarios de alzada Omint s.a. de servicios Omint art s.a. Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Romero Josefa del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. y Omint S.A. de Servicios (demandada principal recurrida: Omint S.A. de Servicios).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto/indemnizaciones art. 232, 233 y 245 LCT) y reclamo por accidente y enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de recurso y agravios, e impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) La Magistrada de grado admitió la acción por despido, pues concluyó que '...en la medida en que ninguna prueba produjo Omint SA de servicios que dé cuenta del pago de los salarios por enfermedad de noviembre y diciembre 2015, ni el SAC, 2do., semestre 2015 (arts. 128 y 135 LCT), es evidente que ese incumplimiento (art. 74, LCT), evaluado a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, configura injuria de tal gravedad que legitimó la decisión de Romero de considerarse injuriada y despedida en los términos del colacionado impuesto el 23/03/2016 (ver TCL CD 728964304)…', por lo que el despido decidido por la actora se ajustó a derecho." "Adelanto que, a mi juicio, el memorial recursivo no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO." "Así las cosas, el recurrente no rebate la línea argumental desplegada por la Jueza de grado, pues se limita discrepar con la solución adoptada -en la que se concluye que la conducta de la empresa ha sido injuriosa-, sin explicar las razones por las cuales resulta errada. Nótese, en este sentido, que los escuetos párrafos que utiliza para cuestionar los referidos segmentos de la sentencia de grado (v. primer y segundo agravio) resultan genéricos e imprecisos, haciendo referencia a un supuesto 'enriquecimiento indebido', sin explicar las razones por las cuales se daría tal extremo. Tampoco intenta, siquiera, individualizar la prueba que, a su juicio, acreditaría la tesis del responde."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado votaron en adhesión; no consta disidencia. El acuerdo final confirmó la sentencia apelada y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.

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