METRI ABASTO, ERNESTO ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 17/01/2022 y pago de indemnización. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 5,60% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $630.477,30 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ernesto Ariel Metri Abasto.
Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que había determinado inexistencia de incapacidad por el accidente del 17/01/2022; reconocimiento de incapacidad laboral y pago de indemnización conforme Ley 27.348/24.557 y normativa complementaria.
Decisión: El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10 de fecha 08/09/2022, fijó la incapacidad laboral del actor en 5,60% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de $630.477,30 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, no soslayo que el perito médico estableció que la accionante padece de una RVAN con manifestación depresiva, sin especificar grado de la misma, pero este hecho no determina que deba ser indemnizada si -como yo entiendo en este caso
- no se vincula con el accidente sufrido que, no solamente generó una muy escasa incapacidad física (5%), sino que tampoco fue especialmente traumático. En efecto, el infortunio consistió en un aprisionamiento de la mano derecha en una puerta, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso (en sentido análogo ver CNAT, Sala VIII, sentencia del 12.12.2023, en el expediente nro. CNT 59522/2014/CA1 en AUTOS: “SKRIPIUK, JULIO CESAR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”)."
"Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica, disentiré con las conclusiones del perito médico, atento las circunstancias del caso y al no ajustarse al baremo de LRT, y estaré a la determinada por la experta especializada en materia psicológica."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 5,60% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 17 de enero de 2022."
"III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $630.477,30.
- que generará intereses desde el 17/01/2022."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la decisión es dictada por el Juez de Primera Instancia y no se registran votos contrapuestos.
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