CHAVEZ, GUSTAVO DANIEL c/ SERVICIOS SEAT S.A. s/DESPIDO
El actor promovió acción por indemnizaciones por despido indirecto contra Servicios Seat SA. El Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios a favor de las partes y del perito por las sumas indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ GUSTAVO DANIEL.
Demandado: SERVICIOS SEAT SA.
Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido indirecto y rubros de liquidación final por la ruptura del vínculo laboral; indemnización conforme art. 80 L.C.T. y demás accesorios según la liquidación del actor.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por CHAVEZ GUSTAVO DANIEL contra SERVICIOS SEAT SA; se impusieron las costas al actor; se regularon los honorarios de los profesionales y del perito por las sumas expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las partes son contestes en que el actor se consideró indirectamente despedido mediante la comunicación que remitiera el 01.07.2019. Así las cosas, y teniendo en cuenta las controversias del presente caso, correspondía al actor acreditar las circunstancias en la que se colocó en situación de despido indirecto."
"De la prueba aportada por la demandada ... indica que el tiempo calculado de trayecto desde el domicilio del demandante a Chacarita tampoco superaría los 60 minutos de trayecto, en el mismo sentido la prueba de google maps con fecha 30.05.2022, indica distancia no superior al barrio Chacarita de 50 minutos."
"Sabido es que para que el ejercicio del ius variandi pueda ser considerado abusivo, debe alterar condiciones esenciales del contrato (lo que no ocurrió en el caso), ser irrazonable (circunstancia que no ha sido probada por el actor), o causar perjuicio material o moral al trabajador."
"Tampoco el accionante no invocó ni probó perjuicio material ni moral alguno, por lo cual, no alcanza, en mi criterio, para justificar el despido indirecto en que se situó el actor."
"En estas condiciones, entiendo que la decisión del actor de considerarse indirectamente despedido resultó, cuanto menos, apresurada y, además, carente de sustento por lo que la acción en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, será rechazada, lo que así decido."
Adicionalmente, el tribunal consignó que "la perito contadora informó que la demandada abonó dichos rubros, en el pto. 2 de su informe de fs. 70/74", por lo que no prosperaron los rubros reclamados en concepto de liquidación final.
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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