CASERES, LEOPOLDO LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad laboral derivada de accidente; reclamó reparación por incapacidad permanente. El Juzgado nacional de Primera Instancia hizo lugar a la apelación, revocó la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 11,20% de la TO, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $564.973,69 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leopoldo Luján Caseres.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que aprobó el procedimiento en el expediente S.R.T. N° 412191/21; se reclama reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral permanente parcial y pago de la indemnización correspondiente conforme ley 27.348/Decreto 1694/09.
Decisión: Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal del 15/02/2022, se fijó la incapacidad laborativa de Leopoldo Luján Caseres en 11,20% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $564.973,69, más intereses desde el 18/09/2021; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El experto dictamina que el actor presenta síndrome meniscal de rodilla derecha y limitación funcional en tobillo derecho y muñeca izquierda, que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 13% de la T.O. (v. fs. 84 foliatura digital)."
2) "Ahora bien, cabe resaltar que el si bien el perito médico calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad, no hizo lo propio con el atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 10%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 1%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,2% (2% de 10%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Caseres asciende a 11,20%."
3) "En forma previa a efectuar el cálculo del monto por el que prospera la acción corresponde que me expida acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 efectuado por el accionante ... considero justa, razonable y carente de arbitrariedad la decisión del legislador de excluir a los accidentes 'in itinere' del recargo contemplado por el art. 3ro. de la Ley 26.773."
4) "El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $564.973,69.
- ($5.044.408.
- X 11,20%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Res. SRT Nro. 49/21, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; la sentencia es única y firmada por el Juez de Primera Instancia.
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