JIMENEZ BUSTOS, ANGELA STEPFANY c/ NEXT LATINO AMERICA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y entrega de certificado art. 80 LCT. El Juzgado rechazó el autodespido y las pretensiones indemnizatorias por no acreditarse justa causa, pero hizo lugar al reclamo de entrega del certificado de trabajo y condenó a la empleadora a entregarlo en cinco días, con costas a la actora en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ángela Stepfany Jimenez Bustos.
¿A quién se demanda?
Next Latinoamérica S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido indirecto (autodespido), indemnizaciones laborales, pago del seguro "La Estrella", daño moral y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ilegítimo el autodespido invocado por la actora y, en consecuencia, se rechazaron los rubros indemnizatorios reclamados por improcedentes; se desestimó el reclamo del pago del Seguro La Estrella; y, en cambio, se hizo lugar al reclamo relativo a la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), condenando a Next Latinoamérica S.A. a entregarlo dentro del quinto día de notificada y regulando honorarios y costas conforme se dispone en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento la prueba aportada por las partes, no fue acreditada en autos el cumplimiento de la referida declaración jurada. Asimismo cabe resaltar la ausencia de documentación que acredite que la actora posee una hija en edad escolar, la constancia de concurrencia de la supuesta hija a un centro educativo ni del régimen de presencialidad que le haya dispuesto. Por todo ello, concluyo que no se encuentran acreditados los requisitos legales que tornarían aplicable la Resolución 60/21 en la relación laboral de la actora."
"De dicha normativa se desprende la interpretación legal como un ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo efectuada por los empleadores adecuándose a las normativas de salubridad y protocolos dictados por la autoridad sanitaria."
"Consecuentemente, no encontrándose acreditada las justa causa de despido invocada por la trabajadora, corresponde declarar ilegítimo el autodespido decretado por la Sra Jimenez Bustos, decisión que conduce al rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda por improcedentes (art 386 CPCCN)."
"En tal orden , corresponde admitir la acción en cuanto persigue se condene a esta última a hacer entrega a la parte actora de la constancia documentada de aportes previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el último párrafo de la mencionada norma legal, dentro del plazo de 30 días, disponiendo para el supuesto de incumplimiento y en lo que al certificado de trabajo se refiere, el pago por parte de la demandada de una suma que estimo prudente fijar en $ 10.000.
- diarios a favor de aquélla por cada día de retardo y hasta su efectivo cumplimiento (art. 37 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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