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MANSILLA CRUZ, ERNESTO TEOBALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente in itinere sufrido el 28/05/2024. El Juzgado revocó la disposición de la SRT y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $10.825.678,29 más intereses, por una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,56% de la T.O.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Ley 24.557 Baremo 549/2025 Provincia art s.a. Pericia medica Indemnizacion $10.825.678 29 Ripte Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Ernesto Teobaldo Mansilla Cruz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (prestadora del seguro de riesgos del trabajo; empleadora TRABEX S.A. mencionada como empleadora del actor).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2025-21910-APN-SHC10#SRT que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 25/07/2025 que concluyó que el trabajador "no posee incapacidad"; reclamo de reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 28/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Disposición de la SRT y se determinó que, como consecuencia del siniestro del 28/05/2024, el Sr. Mansilla Cruz padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,56% de la T.O., con condena a Provincia ART S.A. en $10.825.678,29 (monto histórico) más intereses y con costas a cargo de Provincia ART S.A., conforme detalle en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La perito médica designada presentó su informe en fecha 16.3.26. En el mismo indica que en base a la revisación clínica-traumatológica y estudios complementarios efectuados, se evidencia que el accionante presenta en su columna rectificación la lordosis cervical, dolor a la palpación de las apófisis espinosas y contracturas paravertebrales bilaterales, rigidez muscular y limitaciones funcionales en los movimientos activos y pasivos de la columna cervical: extensión 10º (2%), inclinación derecha 20º (1%), inclinación izquierda 20º (1%), rotación derecha 20º (1%), rotación izquierda 20º (1%) y flexión 10º (3%). Añade que la RMN de la rodilla izquierda reveló un desgarro del cuerno anterior y posterior del menisco externo, aumento del líquido interarticular, dolor a la compresión de la articulación femorotibial y una disminución en el rango de movilidad de la rodilla izquierda: flexión 120º (4%). ... por lo cual adjudica a este caso un 50% de la incapacidad finalmente cuantificada en región cervical y un 75% de la incapacidad atribuida a la rodilla izquierda. Concluye que, de acuerdo con el Baremo 549/2025, el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 4,5% por limitación funcional de la columna cervical (concausal) y un 6% por lesión meniscal (concausal), y que considerando los factores de ponderación aplicables (dificultad para la realización de las tareas: leve 10%, no amerita recalificación y edad 3%), el accionante presenta entonces como consecuencia del siniestro en total una incapacidad física parcial y permanente del 11,56% de la T.O." "Destaco que la determinación de las secuelas derivadas del siniestro e incapacidad física determinada por la médica resulta científicamente fundada y acorde a lo establecido por el Baremo Ley 24.557 y el Decreto Ley 549/2025. Señalo también que las impugnaciones efectuadas por la parte demandada, carecen de elementos objetivos que desvirtúen el informe médico, atento los fundamentos científicos brindados por la perito, más aún con las aclaraciones efectuadas en fecha 12.4.26, en las que la experta ratifica el informe y las conclusiones arribadas con fundamento en sólidos principios técnicos, destacando que la determinación de la incapacidad física se realizó en función de la concausalidad detectada en relación al siniestro y de acuerdo a lo establecido por el Baremo legal aplicable." "Entonces, considerando que el actor padece incapacidad psicológica parcial y permanente del 11,56% de la T.O. como consecuencia del infortunio de fecha 28.5.24, que a la fecha del mismo tenía 39 años y que el monto del ingreso base es de $ 1.060.163,05, la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 10.825.678,29 (53 x $ 1.060.163,05 x 65/39 x 11,56%), importe que difiero a condena, toda vez que resulta superior al mínimo previsto por la Resolución SRT 18/2024..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de 1ra instancia (voto único).

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