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TORRES, ALBERTO ENRIQUE c/ MUU LECHERIA GROUP S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, salarios impagos, diferencias salariales, vacaciones y multas por falta de registración. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a MUU LECHERIA GROUP S.A., 4BM SRL y Mario Federico Álvarez al pago de $847.383 más intereses, a entregar los certificados del art.80 LCT, con costas a las demandadas y honorarios del 14%.

Despido Indemnizaciones Salarios impagos Horas extras Falta de registracion Multa ley 25.323 Art.80 lct Solidaridad societaria Honorarios 14% Juzgado laboral


¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Torres.
- Demandados: MUU Lecheria Group S.A.; 4BM SRL; Mario Federico Álvarez (en su carácter de socio gerente).
- Objeto de la demanda: Acción por despido con pedido de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, diferencias salariales incluidas horas extra), multas por falta de registración (ley 25.323, art.1 y art.2), multa art.80 LCT (art.45 ley 25.345) y entrega de certificados art.80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a MUU LECHERIA GROUP S.A., 4BM SRL y Mario Federico Álvarez a pagar al actor la suma de $847.383,00 más los intereses legales, a entregar las certificaciones previstas en el art.80 LCT en el plazo y con los apercibimientos fijados, a pagar las costas y a reconocer honorarios a la representación letrada en el 14% del monto total de condena (con reintegro al fondo de financiamiento conforme ley 24.635).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, he de tener por ciertos los hechos invocados por el actor, en especial los términos de la relación de trabajo descripta, es decir, que ingresó a trabajar para las empresas demandadas el 5.1.20, que se desempeñó como Ayudante de Cocina (conforme acreditaron los testigos) en el local LECHERÍA MUU, propiedad del demandado Álvarez (socio gerente de la demandada 4BM SRL), que el local estaba ubicado en el shopping Unicenter, que laboraba de 14 a 23 horas con un franco semanal, que el codemandado Álvarez era quien le daba las órdenes de trabajo, y que al trabajador no se le abonaron los salarios correspondientes a los meses de marzo a septiembre 2020. También tengo por acreditado que la relación laboral jamás fue registrada por las demandadas." "Por lo tanto, habiéndose acreditado los incumplimientos denunciados en torno a la ausencia de registración de la relación laboral y la deuda salarial antes referida, toda vez que la empleadora no regularizó la situación, pese a los emplazamientos efectuados por el accionante mediante TCL de fecha 20.11.20, juzgo que el despido decidido por el actor el 4.12.20 ... fue ajustado a derecho (art 242 y 246 LCT). Por lo tanto, procederán las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la indemnización agravada prevista por DNU 34/19 y prorroga Decreto 528/20." "No obstante la diferenciación entre la personalidad de la sociedad y la de sus socios y administradores..., resultando así el codemandado MARIO FEDERICO ALVAREZ, solidariamente responsables por la condena de autos, lo que así decido."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el pronunciamiento.

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