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JODEICA HUGO CRISTIAN c/ DI SANTO PEDRO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda laboral por despido y accidente de trabajo contra el empleador y la ART por hernia inguinal recidivada. El Juzgado rechazó en lo principal la demanda por despido y rechazó íntegramente la acción por accidente de trabajo; sólo condenó al empleador al pago de SAC y vacaciones proporcionales por $780,25 con intereses y reguló honorarios.

Despido indirecto Accidente de trabajo Hernia inguinal Carga de la prueba Rechazo de demanda Sac proporcional Vacaciones proporcionales Costas Honorarios Registro laboral


¿Quién es el actor?

Hugo Cristian Jodeica.
- Demandados: Pedro Di Santo (empleador) y QBE Argentina ART SA (hoy Experta ART SA / Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por despido indirecto, rubros laborales (incluida multa del art. 80 LCT, horas extras, diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales) y reparación civil por accidente de trabajo (hernia inguinal recidivada), además de planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 24.557 (art. 39).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal la demanda por despido promovida por Jodeica contra Di Santo, imponiéndose al empleador el pago de $780,25 por SAC proporcional 1er semestre 2013 y vacaciones proporcionales con sus intereses; se rechazó en todas sus partes la demanda por accidente de trabajo contra Di Santo y Experta ART SA. Las costas del pleito y las comunes se distribuyeron por mitades y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo demás, el actor tampoco aportó elemento de prueba alguno que acredite que Di Santo no hubiera ingresado '…los aportes previsionales y de obra social…' que le retuvo, tal como dan cuenta los recibos de fs. 122/125. De hecho, no ofreció prueba informativa a la AFIP, ni adunó ningún indicio objetivo que avale su postura." "A partir de lo expuesto, considero que no asistió derecho a Jodeica al intimar el 16/03/2013 a Di Santo del modo en lo que hizo a tenor del TCL CD 356420126 (ver fs. 145), pues, no demostró en autos ninguno de los incumplimientos contractuales que le atribuyó... Desde tal enfoque, concluyo que la situación de despido indirecto en que se colocó Jodeica resulta injustificada, por lo que corresponde rechazar las reclamadas con fundamento en lo previsto en los arts. 231, 233 y 245, LCT..." "En efecto, como ya lo señalé, a fs. 404 y fs. 405, el actor perdió el derecho de valerse de la totalidad de los testigos que ofreció. Por ello, quedó huérfana de sustento fáctico el relato de Jodeica acerca de que en el quehacer diario de sus labores hacía '…mucho esfuerzo físico al cargar y descargar bultos con planchas de caucho de más de 30 kg. cada uno' (ver fs. 275) e impide vincular la minusvalía que justipreció el perito médico por recidiva de hernia inguinal escrotal derecha operada y el cuadro RVAN Grado II con el factor laboral." "Lo expresado me lleva a rechazar la demanda deducida por Cristian Hugo Jodeica contra Pedro Di Santo y Experta ART SA (antes QBE Argentina ART SA) en atención a la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que permiten hacer lugar al progreso de la acción (art. 726, CCyCN, antes art. 499, CC)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; decisión única de la Jueza de Primera Instancia.

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