TELLO, PATRICIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso ante la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo accionado, salvo que fijó las costas de la instancia anterior en el orden causado; además impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de la alzada en 30% conjunto sobre lo percibible en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TELLO PATRICIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y trámite contra resolución de la Comisión Médica Nº 10 de la SRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó que la reclamante no presenta incapacidad derivada del accidente "in itinere" denunciado el 02/05/2019; apelación contra la declaración de desierto del recurso administrativo. Además, apelación del perito respecto de la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la imposición de costas de la instancia anterior (las que se fijan en el orden causado); impuso las costas de esta alzada a cargo de la actora vencida; reguló los honorarios de esta alzada en forma conjunta a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia; y ordenó las notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En primer término, corresponde señalar que la recurrente no explica de qué modo la presentación efectuada en sede administrativa satisfacía las exigencias de una crítica concreta y razonada del dictamen médico allí impugnado, ni desarrolla en esta instancia argumentos idóneos para demostrar el error del razonamiento adoptado por la magistrada de grado al declarar desierto el recurso."
"En tales condiciones, el agravio no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO, sino una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, toda vez que la actora no se hace cargo del argumento central del fallo, consistente en las contradicciones advertidas respecto de la descripción del siniestro: mientras que al iniciar el trámite administrativo ante la Comisión Médica manifestó que, cuando se dirigía a su trabajo, cayó de una escalera y sufrió un traumatismo dorsolumbar, al interponer luego el recurso contra dicha decisión sostuvo que padeció una perforación en la planta del pie derecho producto de un clavo ubicado entre baldosas."
"Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto contra la resolución dictada del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10."
"En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de esta alzada a cargo de la actora vencida (art. 68 CPCCN)."
Asimismo, se consideraron adecuados y confirmados los honorarios del perito médico y se reguló el honorario de la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% conjunto sobre lo que le corresponda percibir en primera instancia.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue el transcripto.
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