ARANDA HECTOR SILVIO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (acción según ley 24.557/ley especial). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, además de confirmar costas y regular honorarios conforme lo decidido.
¿Quién es el actor?
Aranda Héctor Silvio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (17/08/2012) y reconocimiento de enfermedades profesionales/secuelas (entre ellas várices, hipoacusia y minusvalía psíquica), con condena por incapacidad y cuantificación de montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó costas y honorarios según lo determinado en el considerando final; y ordenó el cumplimiento de las formalidades procesales indicadas (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De este modo, conforme fue anticipado, propicio modificar lo decidido en el anterior grado sobre el modo en que se establecieron los intereses, y determinar que, el monto de condena relativo al accidente de fecha 17/08/2012 por un lado, y de las enfermedades profesionales del trabajador detectadas en enero del 2015, por el otro, se actualice conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado) con más un interés lineal del 3% anual, desde la fecha del accidente (17/08/2012) y desde la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades (01/01/2015), respectivamente, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, hasta su efectivo pago." 2) Voto del Dr. Perugini (adhiriendo salvo intereses): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." 3) Dispositivo final del Tribunal: "I. Modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; II. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando; III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencias relevantes: el fallo contiene votos concordantes en lo resolutivo; en la cuestión de intereses hubo distintas posiciones internas: la Dra. Cañal propuso aplicar IPC + 3% y una capitalización única (art. 770 b CCyCN), mientras que los Dres. Perugini y Fera votaron por aplicar los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA con los límites y piso del propio art. 55). No obstante, el acuerdo final del Tribunal resolvió la modificación en sentido de aplicar los intereses del art. 55 (según la Parte Resolutiva transcripta).
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