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CUELLAR BURGOS CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente (Ley especial) contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó los accesorios de la sentencia de primera instancia y aplicó la pauta del art. 55 de la ley 27.802 para el cómputo de intereses. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes fijados.

Accidente Ley especial Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena Actualizacion 18/08/2012


¿Quién es el actor?

Cuellar Burgos Carlos.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) derivado del accidente del 18/08/2012.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables (intereses/acrecidos) conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses), y en la alzada fijó honorarios de 15% sobre lo que correspondiera percibir por su actuación en origen; además impuso las costas de alzada en el orden causado y ordenó comunicaciones conforme Ley 26.685 y actos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente (18/08/2012) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante; los dos votos acompañaron el acuerdo.

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