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CANAVESE, RODRIGO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesiones en rodilla e impacto psíquico. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la decisión que reconoció incapacidad física del 10% y psicológica del 9%, con costas y honorarios conforme al grado.

Canavese Omint art s.a. Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica 10% Incapacidad psicologica 9% (rvan ii) Intereses desde el siniestro Costas y honorarios Pericia medica y psicodiagnostico Confirmacion de fallo apelado.


¿Quién es el actor?

Canavese, Rodrigo.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por caída el 06/03/2019; reparación por incapacidad física y daño psíquico, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo de primera instancia en todo lo agravado; se impusieron costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando; y se ordenó dar cumplimiento oportuno con lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe resaltar, que surge claramente del informe médico -con sustento en el examen físico y los estudios complementarios practicados al actor (RMN rodilla izquierda)-, que el Sr. CANAVESE presenta secuelas en su rodilla izquierda que le ocasionan una incapacidad del 10% de la T.O., a saber: un desgarro del cuerno posterior del menisco interno; cambios hialinos afectando el cuerno posterior del menisco externo; rótula centrada en la tróclea con cambios en la señal y adelgazamiento de su cartílago de revestimento a nível de la creta rotuliana y faceta articular posterolateral; y un incremento del líquido intraarticular. Todo ello, derivando en una limitación funcional de la movilidad y extensión del miembro, e inestabilidad de la articulación." "Analizadas con atención la pericial realizada y las aclaraciones efectuadas a la impugnación de la demandada, a la luz de la sana crítica considero, en este punto también, que la pericial surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en el psicodiagnóstico, exámenes, y antecedentes personales, por lo que considero adecuado que la perito haya determinado una incapacidad psicológica del 9%, con relación de causalidad con el siniestro de marras." "Para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación por incapacidad laboral permanente parcial, prevista en el artículo 14 de la Ley N° 24.557, pues sólo a partir de ese momento puede considerase que el deudor ha incurrido en mora. En el caso, el perjuicio del trabajador se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (cuando ocurrió el siniestro) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento. Ello, ya que en esa oportunidad nació el derecho del actor a percibir su indemnización, la cual, hasta la fecha, no le fue abonada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (Dr. Cañal voto y Dr. Perugini adhirió).

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