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LUQUE, JONATAN EMMANUEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra OMINT ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena y confirmó el resto, además de dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, imponiendo nuevas costas y porcentajes de honorarios.

Accidente de trabajo Intereses ripte Decreto 669/19 Condena diferida Honorarios Costas Liquidacion art. 132 lo Incapacidad psiquica Camara nacional de apelaciones del trabajo Omint art s.a.


¿Quién es el actor?

LUQUE JONATAN EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamó prestaciones indemnizatorias por accidente ocurrido el 29/11/2021 y reconocimiento de incapacidades (física y psíquica), más liquidación de condena e intereses y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado IV del primer voto), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en art. 132 LO), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de actora y demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos importantes): "A saber: 'el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.' 'Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "Asimismo: 'a tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se dictó por mayoría (votos de Fera y Perugini).

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