GODOY, CRISTIAN BERNARDINO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara modificó la actualización del capital de condena conforme al Decreto 669/19 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
Godoy Cristian Bernardino.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial / Ley 24.557) con determinación de incapacidad y condena por monto determinado ($1.206.105,20 en primera instancia más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización del capital de condena aplicando el Decreto 669/19; confirmó la sentencia de origen en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 6% (perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada de la representación de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sin embargo, teniendo en cuenta la fecha del siniestro que motiva el presente reclamo, corresponde aplicar el criterio adoptado por este Tribunal en relación con la vigencia del Decreto 669/19. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en su art. 3°, en concordancia con lo previsto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, y considerando que la Ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias correspondientes, cabe aplicar al caso de autos las modificaciones introducidas por dicho decreto al art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme su actual redacción."
2) "Por consiguiente, la suma determinada en la sentencia de grado ($1.206.105,20) devengará intereses desde la fecha del accidente (23/09/2020) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
3) "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios en forma conjunta de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15%, y 6% respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- debiendo adicionarse el Impuesto al Valor Agregado en caso de corresponder..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fera propuso y el Dr. Perugini adhirió al voto y al acuerdo.
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