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NUÑEZ, JUAN ISMAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente de trabajo y determinación de incapacidad; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización e intereses aplicables (criterio conforme al Decreto 669/19 y RIPTE) y confirmó el resto, además de regular costas y honorarios fijando porcentajes y conversión a UMAS.

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¿Quién es el actor?

NUÑEZ JUAN ISMAEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: recurso (Ley 27.348) por incapacidad derivada de accidente de trabajo y cuestiones vinculadas a la valoración pericial médica, actualización del crédito, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del modo de actualizar el capital de condena y los intereses aplicables (conforme al apartado III del voto del Dr. Fera que aplica pautas del Decreto 669/19 y el índice RIPTE), confirmó la sentencia en los demás puntos impugnados, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 22% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital diferido más intereses y fijó honorarios por la alzada en 30% para cada parte, con conversión a UMAS al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -$1.369.918,73
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 2) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." 3) "En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 22%, 18% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia registrada; ambos jueces (Fera y Perugini) adhirieron al acuerdo.

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