GERASIMIEG DUARTE, SANDRA SUSANA c/ GESTION LEGAL S.A. s/DESPIDO
Reclamó por despido incausado contra Gestión Legal S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para recalcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GERASIMIEG DUARTE, SANDRA SUSANA (actora).
¿A quién se demanda?
GESTIÓN LEGAL S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido/indemnizaciones derivadas del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado para que "los accesorios sobre el monto de condena se calculen del modo previsto en el considerando V.
- del presente pronunciamiento" y confirmó lo restante de la sentencia que fue materia de apelación. Además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios (16%, 14% y 6% del monto de condena para representación de la actora, representación de la accionada y perita contadora, respectivamente; y 30% adicional para los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '… a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y de la demandada y los de la perito contador interviniente en el 16%, 14% y 6% del nuevo monto de condena -comprensivo del capital de condena más los accesorios dispuesto en el considerando respectivo
- y correspondientes a la totalidad de sus trabajos realizados..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo expresa la resolución adoptada.
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