GUERRERO VILLAGRAN, VIVIANA MICAELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por incapacidad atribuida a un accidente; reclamó la reparación correspondiente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, imponiendo las costas de alzada y regulando honorarios en un 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GUERRERO VILLAGRAN, VIVIANA MICAELA.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad (física y psicológica) derivada de un accidente; impugnación del informe pericial y apelación de honorarios regulados en primera instancia (Recurso Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo de la actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis del dictamen pericial cuestionado, surge que el experto médico designado ha dado cumplimiento a los recaudos legales y técnicos exigidos, efectuando una valoración de los antecedentes médicos obrantes en autos, incluyendo los estudios complementarios, aunque sus conclusiones no hayan coincidido con las expectativas de la recurrente."
"El informe pericial contiene una exposición razonada de los fundamentos médicos y científicos que sustentan la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente denunciado, consignando expresamente las razones por las cuales descarta la relación causal entre las lesiones invocadas y el hecho de autos."
"En consecuencia, no se advierte que el informe pericial impugnado carezca de fundamentación o adolezca de defectos formales o sustanciales que impidan su valoración por el juzgador, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en ese aspecto."
Además, respecto de costas y honorarios: "Considero que las particularidades del caso justifican, en el mejor de los supuestos para la actora, confirmar las costas de primera instancia en el orden causado." y "propongo regular a la representación letrada de la parte actora y demandada, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, el 30% de lo que les corresponde percibir, por las labores efectuadas en la instancia anterior (Conf. art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo que figura en la parte resolutiva es mayoritario y prevalece.
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