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TORRES, JONATAN LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de grado fijando que el capital de condena se reajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo decidido; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% para los profesionales que actuaron ante la Cámara.

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¿Quién es el actor?

TORRES, JONATAN LEANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción laboral
- accidente, con condena de la demandada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea reajustado conforme a los parámetros del art. 55 de la ley 27.802 (con aplicación de las reglas previstas en ese artículo y cálculo en la oportunidad del art. 132 de la ley 18.345; en ausencia de índices INDEC en los períodos correspondientes, deberá acudirse al CER), confirmó el resto de lo decidido por la instancia anterior, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que perciban por su tarea en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, deberá estarse a los índices correspondientes al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) con relación a esa franja." 4) Sobre costas y honorarios: "Por la forma en que se resuelve el recurso, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (cf. art. 68, 1° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a sus respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: No consta disidencia; el acuerdo es el que figura en la parte resolutiva.

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