Logo

ZANETTA, SILVIA GRACIELA c/ MI TIEMPO S.H. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra “Mi Tiempo S.H. y otros” y reclamó la calificación y extensión de la responsabilidad de codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y sólo elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 10 UMA ($924.820), imponiendo además las costas de la alzada y regulando honorarios conjuntos en el 30% de lo previo.

Despido Prueba testifical Empleador Continuidad de establecimiento Honorarios Uma Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios Ley 26.685


¿Quién es el actor?

ZANETTA, SILVIA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

MI TIEMPO S.H. y otros (entre ellos Sanday Jorge Gustavo; Sanday Santiago; Sanday Julieta; Lazzarino Nicolás).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se cuestionó además la calidad de empleadores de los codemandados y la continuidad del establecimiento “Mi Tiempo”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios y apelación, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se elevaron a 10 UMA ($924.820). Se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló, en forma conjunta, la representación y patrocinio letrado de la actora en el 30% de lo que le fue regulado por su actuación en la instancia anterior. Se notificó la vigencia de Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia de grado, con sustento en la prueba producida -en especial la testifical-, concluyó que no quedó demostrado que los demandados mencionados hubieran revestido la calidad de empleadores de la actora, ni que la escuela infantil 'Mi Tiempo' continuara en manos de aquellos, tal como fue invocado en el escrito de inicio." "La parte recurrente se limita a reiterar la prueba testifical producida, sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en origen -los que comparto-, ni señalar de qué modo las declaraciones referidas permitirían arribar a una conclusión diversa. En definitiva, valoradas en forma conjunta, las testimoniales reseñadas no logran acreditar los extremos invocados en la demanda -esto es, la calidad de empleadores atribuida a los codemandados ni la continuidad del establecimiento en sus manos-, por lo que corresponde desestimar el agravio en cuestión." "Estimo que, dada las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes, los honorarios regulados a su parte resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 10 UMA ($924.820.-), siendo el valor de la Unidad de Medida Arancelaria al momento del presente pronunciamiento de $92.482 (Resolución SGA 538/2026, Acordada Nro. 5/2026)..."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y conforman la resolución; no surge disidencia relevante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar