DUARTE ROLON, MARIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y diferencias en la liquidación de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de actualización e intereses sobre el capital de condena (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste y luego tasa activa BN para mora) y confirmó el resto, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DUARTE ROLON, MARIANA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (daño y condena dineraria por incapacidad física reconocida; discusión sobre incapacidad psicológica; actualización de la condena y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado III del primer voto; confirmó la sentencia en todo lo demás apelado; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios en primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAs en la liquidación del art.132 LO); impuso costas de alzada en el orden causado y fijó por la actuación en alzada honorarios del 30% para la representación letrada de las partes actora y demandada sobre lo que correspondan percibir en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16/11/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
- Votos y disidencia: El voto que integra el acuerdo es el primero (Dr. Mario S. Fera), con adhesión del Dr. Víctor A. Pesino, quien en su voto expresó previamente criterio disímil respecto de los intereses pero finalmente adhirió por razones institucionales y de economía procesal; por tanto no hubo disidencia en la parte resolutiva final.
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