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SAUCEDO ESTELA MARIS c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por despido y por daños por accidente laboral contra ISS Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, concluyendo que no quedó acreditado ni el ingreso y la negativa de tareas ni el nexo causal necesario para la responsabilidad civil; se impusieron las costas de alzada y se regularon honorarios en 30% para cada parte.

Trabajo Despido indirecto Accidente laboral Nexo causal Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios Lct Art. 38 ley 18.345 Cpccn


¿Quién es el actor?

SAUCEDO, Estela Maris (actora).

¿A quién se demanda?

ISS Argentina S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones derivadas de un accidente/acción civil; impugnación de diversas indemnizaciones laborales y honorarios/perito.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% cada una, conforme art. 38 ley 18.345.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "En efecto, del análisis de las constancias de autos surge —tal como lo ponderó la magistrada — que no se encuentra acreditado en forma suficiente que la trabajadora se haya presentado a prestar tareas en la oportunidad invocada, ni que se le haya impedido el ingreso o asignado tareas incompatibles con su estado de salud."
- "La única prueba orientada a acreditar dicha circunstancia —testimonio de la Sra. Villarreal— carece de entidad convictiva, no sólo por su cercanía con la actora, sino también por las inconsistencias internas de su relato y su discordancia con la propia plataforma fáctica expuesta en la demanda."
- "En primer término, no se encuentra acreditado en autos el accidente en la forma relatada en la demanda, en tanto ninguno de los testigos ha tomado conocimiento directo del hecho, limitándose a reproducir dichos de la propia actora, lo que resulta insuficiente a los fines probatorios."
- "Por otra parte, si bien se acreditó la existencia de una incapacidad, no se ha demostrado de modo adecuado el nexo causal entre las dolencias invocadas y las tareas desarrolladas, máxime cuando surgen antecedentes médicos previos compatibles con la patología denunciada."
- Sobre costas y honorarios: "En atención a que la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos y discrepancias: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos detallados y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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