ARCE, AGUSTIN WALTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo con pedido de reconocimiento de incapacidad psíquica y liquidación de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al Decreto 669/19 y confirmó el resto de lo apelado, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Arce, Agustín Walter.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral del 14/07/2023 con pretensión de reparación por lesiones (incapacidad física y psíquica) y liquidación de condena; impugnación de la regulación de honorarios e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso la modificación parcial de la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena —debiéndose calcular conforme al apartado III del primer voto—; se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses, con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de la parte actora y demandada sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre la incapacidad psíquica y su rechazo: "La minusvalía psíquica no resultaría debidamente justificada como consecuencia del accidente padecido por el trabajador. Lo digo porque los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten insuficientes como para fundar el porcentaje de incapacidad atribuido a los padecimientos psíquicos hallados en el accionante... en el particular caso de autos, existe una omisión en la evaluación cuidadosa de la 'personalidad de base' del accionante a fin de determinar la relación causal con el evento dañoso, lo que impide también, por este motivo, adjudicar el porcentaje de incapacidad psíquica hallado a aquél. En consecuencia, corresponde confirmar ese aspecto del fallo recurrido."
Sobre la modalidad de ajuste de la condena e intereses: "Corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva; el Dr. Víctor A. Pesino manifestó criterio inicialmente disímil sobre intereses pero adhirió a la solución mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal.
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