CUBA, RUBEN OSCAR c/ LUGSA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y diferencias laborales contra LUGSA S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $163.955,53 más intereses, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevas pautas de regulación para honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Rubén Óscar Cuba.
¿A quién se demanda?
LUGSA S.R.L. y otros (Rowase S.A., Rodrigo Ezequiel Ferrando y Walter Maleh).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y accesorios laborales (indemnizaciones y rubros diferidos a condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia y elevó el monto de condena a $163.955,53 con más los intereses establecidos (según el considerando relativo a la ley 27.802, art. 55). Asimismo, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior, estableció nuevos porcentajes para la representación y perito (18%, 16% y 4% del monto de condena respectivamente para actor, demandadas y perito contador) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se impusieron costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente, habida cuenta de la base salarial de la condena de $11.000 que arriba firme, propondré que se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se incremente el monto diferido en primera instancia con el parcial de $33.000 ($11.000x3) totalizando en consecuencia la suma de $163.955,53 ($130.955,53 + $33.000)."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802... aplicándose entre el 30/8/2016 y el 1/12/2016 ante la falta de publicación del IPC nacional, la tasa del CER, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandadas en forma conjunta y perito contador en el 18, 16 y 4%, respectivamente, del monto de condena... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos / disidencias: Ambos jueces firmantes (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhirieron al acuerdo; no consta disidencia.
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