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LOPEZ, JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó López por accidente (ley especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso recalcular los accesorios según el considerando II, mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la aseguradora y reguló honorarios y costas de alzada con porcentajes fijados.

Lopez Accidente Ley especial Accesorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc-cer Costas a la aseguradora Honorarios 16%-14%-6% Honorarios de alzada 30% Sala ix Apelacion


¿Quién es el actor?

LOPEZ, JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando II del pronunciamiento; mantuvo la imposición de costas de primera instancia a cargo de la aseguradora; reguló honorarios en favor de las representaciones letradas del actor y de la aseguradora y de la perita médica en el 16%, 14% y 6% respectivamente sobre el monto de condena comprensivo del capital más el reajuste establecido; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "A mérito del acuerdo al que se arriba (art. 125 de la L.O.), el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de grado y disponer que los accesorios sobre el monto de condena se calculen del modo establecido en el considerando II del presente pronunciamiento; 2) Mantener la imposición de costas de primera instancia a cargo de la aseguradora; 3) Regular los honorarios favor de las representaciones letradas del actor y de la aseguradora, así como los de la perita médica legista interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14% y 6% del monto de condena comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en el considerando correspondientes; 4) Imponer las costas de alzada por su orden; 5) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Pesino y el Dr. Fera suscriben el acuerdo (el Dr. Pesino votó y el Dr. Víctor A. Pesino —firmante— adhirió; no se consignan votos discrepantes).

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