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CENTENO, MAXIMILIANO DAMIAN c/ SUNTEX S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y el reconocimiento del vínculo laboral y sus indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó únicamente la forma de actualización de los intereses sobre el capital diferido y dejó sin efecto las regulaciones de costas y honorarios dispuestas en origen.

Despido Vinculo laboral Indemnizaciones Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Costas Honorarios Sala ix Acta 2658


¿Quién es el actor?

CENTENO MAXIMILIANO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

SUNTEX SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con reconocimiento de vínculo laboral y pago de indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de agravios; la modificó únicamente respecto de los intereses a aplicar sobre el capital diferido a condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios en la instancia de origen (18% actora, 15% demandada) y en la alzada (30% para cada una), e impuso las costas de alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Estimo que el agravio no debe prosperar. En efecto, el juez de la anterior instancia efectuó un análisis integral y razonado del material probatorio reunido, ponderando las declaraciones testificales en sana critica y en términos que comparto (arts. 386 CPCCN y 90 LO). Ello es así, toda vez que la sentencia explicó de manera suficiente las razones por las cuales les otorgó eficacia convictiva a los testigos Cortez Esteban, Cortez Alan y Gallo... En tales condiciones, la conclusión acerca de la existencia del vínculo laboral y, por consiguiente, de la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido no resulta arbitraria ni aislada, sino que encuentra adecuado sustento en la valoración conjunta y concordante de la prueba reunida en autos." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.

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